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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Eisaggelía
(Ossorio) Voz griega que puede traducirse por "persecución judicial". Según Sánchez Viamonte, en Atenas, consistió en "una sanción con que la ecclesía entregaba al autor de un crimen flagrante contra la seguridad del Estado, atado de pies y manos, a la represión judicial".
Ejecucion
(Cabanellas) Efectuación, realización cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa. Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal competente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicha orden judicial. Aplicación de la pena de la pena de muerte. Exigencia o reclamación de una deuda por vía ejecutiva. APAREJADA. Se dice que trae aparejada ejecución cuando el título, por el cual se demanda una cantidad de dinero, es de aquellos que por ley autoriza a iniciar a juicio ejecutivo. CAPITAL. En Derecho Penal, se identifica esta expresión con la de ejecución de la pena de muerte, ya que pena capital y pena de muerte son formas que se utilizan indistintamente en el lenguaje jurídico. DE SENTENCIA. El acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio.
Ejecución
Acción y efecto de ejecutar. Fase del juicio en el que se cumple lo ordenado en la sentencia. Procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas.
Ejecución
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de ejecutar, hacer efectivo o realizar algo. --2. Procedimiento compulsivo, tendiente a dar cumplimiento a un título ejecutorio o ejecutivo, contituído normalmente por el remate de bienes del deudor. II. Ejemplo. 1. "Es punible el que empieza la ejecución de un delito por actos externos (CP., 5). --2. "El juicio ejecutivo sólo puede tener lugar mediante título que traiga aparejada ejecución" (CPC., 873). III. Indice. CPC., 339, 346, 489, 503, 516, 677, 873, 874, 875, 880, 887, 915, 953, 956, 980, 981, 1020, 1022, 1038, 1203, 1212. IV. Etimología. Del bajo latín executio -nis, clásico exsecutio, -nis "ejecución", derivado del verbo exsequor, -i "cumplir, ejecutar", literalmente "seguir hasta el fin", compuesto de ex- y sequor, -i "seguir". V. Traducción. Francés, Exécution, Saisie-exécution; Italiano, Esecuzione; Portugués, Execução; Inglés, Execution, enforcement; Alemán, Vollstreckung, Durchführung.
Ejecución
(Ossorio) Ultima parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente. | Exigencia de determinada deuda mediante el procedimiento ejecutivo, de tramitación más rápida que el juicio ordinario. | Por antonomasia en el procedimiento penal, aplicación de la pena de muerte. (V. EJECUCIÓN DE LA PENA CAPITAL.)
Ejecución Colectiva
(Ossorio) En el orden de las obligaciones en general, concurso civil de acreedores (v.). | En lo mercantil quiebra (v.).
Ejecución De Alquileres
(Ossorio) Procedimiento sumario, especial, por el cual se hace aprehensión en los bienes del deudor moroso, por mandamiento de una orden judicial, a fin de satisfacer los créditos existentes a favor de los acreedores por arrendamientos impagados (Pascanski).
Ejecución De La Pena Capital
(Ossorio) Máxima sanción que algunas legislaciones imponen a los autores de determinados delitos y que consiste en primarios de la vida. Históricamente, puede decirse que dicha privación de la vida era una manifestación de la "venganza", privada e individual primero, socialmente organizada después, con miras finalmente a la "represión del delito". Hasta la aparición del "talión", la pena de muerte era la única aplicable a ciertos delitos. Luego surgen las torturas y las mutilaciones y, mucho después, la "composición" germánica, que reemplazaba la muerte por una indemnización pecuniaria a favor de la víctima o de sus parientes. Muchos han sido los medios utilizados para ejecutar ]apena capital, desde el abandono para ser devorado por fieras,. la inmersión en el agua con el reo metido en una bolsa llena de diversas alimañas y el despeño, hasta el refinamiento técnico de la electrocución, pasando por el empalamiento, la crucifixión, la lapidación, la degollación, la hoguera, la guillotina y el fusilamiento. No hace al caso hablar de las cámaras letales de la Alemania de Hitler, porque no constituían un medio de ejecución de sentencias pronunciadas por la justicia penal, sino asesinatos masivos, constitutivos del delito de genocidio (v.). Desde la obra el marqués de Beccaria, defensor de la abolición de la pena de muerte, son muchos los expositores de teorías humanitarias, penalísticas y sociológicas, que vienen clamando por la supresión de medidas que pueden conducir a irreparables injusticias. El paso de las ejecuciones realizadas en público a las efectuadas en privado, así como la adopción de métodos que eliminan innecesarios sufrimientos, son pruebas del empeño en llegar a suprimirla, como ya lo han hecho muchas legislaciones, e incluso en países de América, como Colombia y Venezuela, la abolición de la pena capital tiene carácter constitucional. Lo mismo en la Constitución argentina, pero únicamente referida a las causas políticas, norma extendida a toda clase de delitos por el solo hecho de no figurar la pena de muerte entre las señaladas por el código penal. Sin embargo, posteriormente, en la Argentina, el año 1970, mediante la ley 18.715, dictada por un gobierno defecto, se instituyó la pena de muerte para los delitos de privación de libertad, si de ese hecho hubiese resultado la muerte o lesiones gravísimas para alguna persona o cuando el culpable no hubiera entregado a la persona ilegalmente privada de libertad o no diese razón satisfactoria de su paradero, así como también para los que atentasen con armas contra un buque, una aeronave, cuartel o establecimiento militar o de las fuerzas de seguridad, y los que, para cometer delitos castigados con pena superior a ocho años, usasen ¡legítimamente insignias, distintivos o uniformes correspondientes a las fuerzas armadas o de seguridad a fin de asegurar los resultados o procurar la impunidad para sí o para otro. En torno de esa ley represiva se hizo enorme propaganda política, pero la realidad es que nunca se aplicó ni siquiera hubo un fiscal que solicitara tal medida, no obstante evidentísimos casos encuadrados en su letra. (V. PENA CAPITAL.)
Ejecución De Las Penas
(Ossorio) Aplicación efectiva de la pena ordenada por el juez o tribunal en la sentencia. En la doctrina moderna y en la práctica, se ha planteado la interesante cuestión de si la ejecución de las penas debe quedar exclusivamente confiada a las autoridades administrativas o si corresponde a la autoridad judicial mediante la creación de "jueces de ejecución". Evidentemente esto sería lo más aconsejable.
Ejecución De Los Tratados Internacionales
(Ossorio) En el ámbito del Derecho Internacional, los Estados, en virtud de la norma pacta sunt servanda, están obligados a ejecutar o cumplir las disposiciones de los tratados que hayan ratificado y promulgado. Esta obligación, ya establecida en 1856 en el Protocolo de París, la incluye la Carta de las Naciones Unidas en su art. 102.
Ejecucion De Sentencia
(Couture) I. Definición. Dícese de la ejecución, cuyo título está constituído por una sentencia judicial, normalmente de condena. II. Ejemplo. "Antes de elevarse los autos, podrá sacarse testimonio, si la parte lo solicitare, de las piezas necesarias para la ejecución de la sentencia" CPC., 690). III. Indice. CPC., 495, 655, 690. IV. Etimología. Véase Ejecución; Sentencia. V. Traducción. Véase Ejecución; Sentencia.
Ejecución De Sentencias
(Ossorio) La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tiene carácter de título ejecutivo; por ello, quien en virtud de aquélla resulta deudor y no cumple la prestación debida, estará sujeto a la ejecución forzosa, que dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo.
Ejecución De Sentencias Extranjeras
(Ossorio) Generalmente y como medio de cooperación internacional, los Estados se comprometen a reconocer validez y fuerza a las sentencias extranjeras que deben cumplirse en territorio nacional, previendo un procedimiento especial para su ejecución, si no existe tratado específico que regule la materia.
Ejecución Hipotecaria
(Ossorio) Serie de medidas legales, de índole procesal por lo común, de que el acreedor hipotecario (v.) se vale para la efectividad de su derecho cuando el deudor no quiere o no puede cumplir la obligación exigible.
Ejecución Procesal Penal
(Ossorio) Problema muy debatido legislativa y doctrinalmente que se refiere a quién deben corresponder las atribuciones para llevar a efecto el cumplimiento de las penas, en especial de las de privación y restricción de libertad, impuestas a los condenados por Injusticia represiva. Por regla general, la función de los jueces termina con el pronunciamiento de las sentencias definitivas; momento en el cual el delincuente es entregado a la autoridad administrativa, para que sea ésta la que cuide de la ejecución del fallo. Así, las cárceles y el régimen implantado dentro de ellas quedan fuera de la potestad judicial, salvo para la realización de visitas carcelarias que deben ejecutar periódicamente los jueces para investigar, oyendo a los presos, las condiciones en que cumplen la condena y las quejas que en relación con ellas quieran plantear. Mas desechado ya el concepto de pena - castigo, que permitiría en cierto modo su aplicación mecánica y administrativa, se ha abierto camino la idea de que los funcionarios judiciales no pueden desentenderse de esa etapa ejecutiva y que, por ello, además de los jueces de instrucción y de sentencia, deben crearse jueces de ejecución penal. Acerca de esta cuestión dice Levene que hoy ya no se admite que el magistrado se desinterese de la sanción impuesta, porque, al aumentar la influencia de los factores jurídicos en el dominio penitenciario, es menester contar con la garantía de la instancia judicial, dado que la íntima relación entre la sentencia y su ejecución es similar a la que existe entre el diagnóstico de un médico y el tratamiento de la enfermedad.
Ejecución Provisional
De resoluciones pendientes de recurso de apelación admitidos en dos efectos, cuando condenen al pago de una cantidad líquida o cuya liquidación pueda efectuarse provisionalmente a instancia de parte, ofreciendo fianza.
Ejecución (Trabar)
Hacer, en virtud de mandamiento judicial, las diligencias de embargo para asegurar el pago de una deuda, sus intereses y costas.
Ejecutado
(Ossorio) Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores en la etapa final de un juicio ejecutivo (v.). | Reo condenado a muerte y cuya sentencia ha sido cumplida (Dic. Der. Usual). (V. EJECUTANTE.)
Ejecutado
(Cabanellas) Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores. (v. Juicio ejecutivo.) Reo condenado a muerte y cuya sentencia ha sido cumplida.
Ejecutante
(Ossorio) El que ejecuta o realiza algo, con sentido más genérico que ejecutor (v.). | Acreedor que promueve y lleva a sus últimas consecuencias pecuniarias un juicio ejecutivo contra un deudor moroso, y así ejecutalo (v.).
Ejecutante
El que ha promovido un proceso de ejecución.
Ejecutante
(Cabanellas) E;n general. quien ejecuta, hace o realiza. Acreedor a cuya instancia se procede ejecutivamente contra un deudor moroso, para lograr expeditivamente el pago del crédito. (v. Juicio ejecutivo.)
Ejecutar
(Ossorio) En las diversas acepciones, proceder a una ejecución (v.). | Más en especial, aplicar legalmente una pena de muerte.
Ejecutivamente
(Cabanellas) Con prontitud o presteza. Con eficacia. Ambas acepciones adverbiales comunes se compendian en la procesal: según la vía o procedimiento ejecutivo, el más rápido y seguro para la cobranza de deudores reacios. (v. Juicio ejecutivo.) Referido a la autoridad administrativa o política, sin contemplaciones, sin complicadas tramitaciones.
Ejecutivo
(Cabanellas) Lo eficaz o propio para ejecutar, poner por obra o llevar a la práctica. Comisión u organismo que, dentro de una sociedad o asociación, está encargado de cumplir los estatutos o los acuerdos. Poder del Estado que tiene por función aplicar las leyes, conservar el orden público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar general. (v. Poder ejecutivo.)
Ejecutivo
(Ossorio) Poder Ejecutivo (v.).
Ejecutivo
Dícese del procedimiento que se sigue a instancia de un acreedor contra un deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida y vencida que le debe, cuando conste en documento indubitado, que se denomina título ejecutivo.
Ejecutor
(Ossorio) Quien ejecuta o lleva a efecto algo. | En el procedimiento antiguo, persona que concretaba una cobranza compulsivo por disposición judicial. | Auxiliar de la justicia que cumplimenta diligencias como las de embargos y desahucios. | Verdugo.
Ejecutoria
Es el documento público y solemne en el que se consigna una sentencia firme.
Ejecutoria
(Ossorio) Para Couture, la resolución judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada. | También. fuerza o medida de eficacia de un título cuando permite su ejecución judicial.
Ejecutoria
(Couture) I. Definición. 1. Denominación, dada a las resoluciones judiciales que han adquirido autoridad de cosa juzgada. --2. Fuerza o medida de eficacia de un título, cuando permite su ejecución judicial. (Véase Vía Ejecutoria). II. Ejemplo. 1. "Si no hubiese tratados con la nación en que se hayan dictado, (las sentencias) tendrán la misma fuerza que por las leyes de dicha nación, se dieren a las ejecutorias dictadas en la República" (CPC., 512). --2. "La propuesta de conciliación aceptada por las partes, o los convenios hechos por ellas ante el Juez de Paz, tendrán fuerza de ejecutoria entre las personas obligadas" (CPC., 273). III. Indice. CPC., 273, 505, 512, 862, 1084, 1138. IV. Etimología. Voz semi-culta del abjo latín executorius, -a, -um, derivado del verbo clásico exsequor, -i "cumplir, ejecutar" (véase Ejecución). Ejecutoria se sustantivó mediante la expresión sentencia ejecutoria. V. Traducción. Omissis.
Ejecutoria
(Cabanellas) Con carácter honorífico, título o diploma que acredita legalmente la nobleza de una persona o de una familia. Timbre o acción gloriosa. (v. Honores y Noble.) Sentencia firme; la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus puntos. Documento público y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza.
Ejecutoría
Resolución que ya no admite ningún recurso.
Ejecutoriada
(Couture) I. Definición. Calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión. II. Ejemplo. "Consentida o ejecutoriada la sentencia,... se procederá a ejecutarla a instancia de la parte interesada" (CPC., 492). III. Indice. CPC., 492, 494, 922, 944, 954, 993. IV. Etimología. Véase Ejecución. V. Traducción. Véase Ejecución.
Ejecutoriada
(Ossorio) Neologismo. Calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión (Couture).
Ejecutor Testamentario
(Ossorio) Albacea (v.).
Ejemplar
(Cabanellas) Lo que sirve de modelo o ejemplo para la conducta, en cualquiera esfera de la vida. Se dice del castigo severo que sirve de escarmiento, o así lo pretende. Como substantivo, el original que sirve de modelo para sacar de él copias semejantes. Copia o traslado que se obtiene de un original o de otra copia previa. Cada uno de los escritos, impresos, dibujos, etc., sacados de un mismo modelo; se refiere especialmente a libros y periódicos. Cada uno de los individuos de una clase. Cada uno de los diferentes objetos del mismo género que integran una colección. Precedente, antecedente en situación o caso análogos.
Ejemplaridad
(Ossorio) Lo que se presenta como ejemplo o modelo. | Lo que sirve de escarmiento, referido a la eficacia de la pena de muerte aplicada, por cuanto contiene ciertos impulsos delictivos graves.
Ejercer
(Ossorio) Poner algo en ejercicio (v.). | Por antonomasia, en lo jurídico, desempeñar la profesión de abogado ante los tribunales.
Ejercer
(Cabanellas) Se dice que ejerce quien consagra a su profesión, oficio o facultad. Ejercer la autoridad es desempeñar sus funciones, mandar. Ejercer la abogacía, o simplemente ejercer en el mundo forense, significa estar matriculado, pagar la contribución, si así estuviera establecido, y atender asuntos de carácter judicial ante los tribunales. (v. Abogado, Letrado.)
Ejercicio
(Ossorio) Práctica o desempeño de una profesión, oficio o arte. | Uso de una atribución. | Valimiento de derecho. | Empleo de facultad. | Cada una de las distintas pruebas a que son sometidos los aspirantes a una cátedra o beneficio. | Duración de una ley de presupuesto; por lo general, un año. | Tiempo a que se refiere una empresa industrial o un establecimiento mercantil en sus liquidaciones periódicas o balances principales (Dic. Der. Usual).
Ejercicio Anual
Lapso de doce meses en el cual se realiza la actividad económica de un sujeto; lapso de doce meses en el que se ejecuta el presupuesto de un sujeto, y al cabo del cual se determina el estado de ganancias y pérdidas; suele coincidir con el año civil.
Ejercicio De Derechos O Acciones
(Ossorio) La realidad, actuación o uso de aquéllos o de éstas (L. Alcalá-Zamora). | De surgir obstáculos al ejercicio jurídico espontáneo, el que en un procedimiento judicial instan las partes, para reclamar un derecho o para perseguir un delito.
Ejercicio Gravable
Aquel en el que se devenga el impuesto.
Ejercicio Ilegal De La Medicina
(Ossorio) Quien sin título o autorización, o excediendo los límites de éstos, ejerce la medicina, prescribiendo o aplicando medicamentos o tratamientos de cualquier tipo destinados a combatir enfermedades, aun a título gratuito, incurre en el delito vulgarmente llamado de curanderismo, sancionado por casi todas las legislaciones como atentatorio para la "salud pública", que es, en este caso, el bien jurídicamente protegido. En casi todos los códigos se exige, como elemento integrante de este delito, la "habitualidad". Se equipara al curanderismo la conducta de quien, con título o autorización, presta su nombre a quien no lo tiene.
Ejercicio Legítimo De Un Derecho
(Ossorio) Eximente penal que encuentra su raíz en el aforismo de que "quien usa de su derecho a nadie daña". En este enfoque se está ante hechos violentos justificados, como la repulsa de una agresión ilegítima por la fuerza, y aunque conduzca a la muerte del agresor, siempre que su actitud y elementos lo hagan necesario, para salvaguardia del propio derecho a la vida e integridad corporal por parte del agredido (L. Alcalá-Zamora).
Ejército
(Ossorio) Conjunto de las fuerzas militares de una nación, y especialmente las terrestres y las aéreas. (V. ARMADA, MILITARISMO.)
Ejercitoria
(Ossorio) Neologismo; del lat. exercitor (armador o patrón de nave). Acción que, contra el propietario de la nave, tiene el acreedor de obligaciones contraídas por el capitán para repararla o aprovisionarla.
Ejido
(Cabanellas) Campo o tierra que está al término de un lugar habitado y lindando con él, donde no se labra, planta ni siembra, por estar reservado para las eras y reunión de los ganados. La voz proviene del latín exitus, salida.
Ejido
(Ossorio) Campo común de todos los vecinos de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras (Dic. Acad.). Trátase, pues, de un bien comunal. | Otro tipo de ejido, que se da en algunos países iberoamericanos (Méjico y Venezuela), es el que define Caso como "la tierra dada a un grupo de población agrícola, que tenga por lo menos seis meses de fundado, para que la explote directamente con las limitaciones y modalidades que la ley señala, siendo, en principio, inalienable, inembargable, intransmisible, imprescriptible e indivisible".
Ejus Auctoritas Magni Habebatur
Se estimaba en mucho su prestigio.
Ejusdem Farinae
De la misma harina.
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